Hacienda publica estímulos fiscales para el CIIT

Hacienda publica estímulos fiscales para el CIIT

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este lunes el decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos de Desarrollo del  Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).

Se busca detonar inversiones productivas, creación de empleos y el crecimiento económico de dicha zona con estímulos fiscales que reduzcan sus costos y faciliten su operación.

“Se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo que sean determinados como tales, conforme a la declaratoria correspondiente, por el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT)”, se lee en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La SHCP precisó que los estímulos fiscales serán otorgados a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II, del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas en la zona, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado.

Beneficios fiscales

“El crédito fiscal será equivalente al 100% del ISR causado durante tres ejercicios fiscales contados a partir de que obtengan la constancia. Será del equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo”, sostuvo.

De igual manera durante seis ejercicios fiscales, después de la constancia, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión para realizar sus actividades. Ello, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refieren los artículos 34, 35, 104 o 209, apartados B y C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

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