A la hora de viajar, y con las vacaciones en puerta, ya sea en autobús o en avión, es fundamental conocer los derechos que tienen todas las personas consumidoras para asegurar un viaje sin contratiempos.
Es por ello que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), atenta a las principales inconformidades por parte de las viajeras y viajeros, emite algunas recomendaciones.
Viaje en autobús
Para el traslado terrestre, la institución recuerda que las líneas de autobuses deben respetar precio, horario y tipo de servicio establecido en el boleto.
Además, el proveedor tiene que ofrecer un seguro que cubra gastos médicos y la indemnización por muerte en caso de accidente, así como hacerse cargo por la pérdida o daños que sufra el equipaje de las personas pasajeras.
En caso de retraso por parte de la línea de autotransportes, la o el usuario podrá tomar la decisión de no viajar y tendrá derecho a solicitar su reembolso.
La Profeco enfatiza la importancia de conservar el boleto para poder hacer alguna aclaración y debe de contener la razón social, fecha del viaje, número de asiento, origen y destino, precio total y tipo de servicio.
Viaje en avión
En el caso del transporte aéreo, las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor establecen derechos a favor del pasajero, los cuales deben ser cumplidos y respetados por las aerolíneas comerciales.
Principalmente las y los pasajeros tienen derecho a un trato digno y a contar con información veraz por parte de la aerolínea, como las políticas de compensación, los motivos de retraso, demora o cancelación, y los requisitos para presentar quejas o reclamaciones.
La aerolínea debe dar a conocer los términos y condiciones aplicables al momento de comprar el boleto. El costo debe incluir tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo cubierto.
La compañía aérea puede ofrecer servicios adicionales pero no puede obligar a comprarlos.
Si el pasajero decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea, en el lapso de 24 horas siguientes a su compra, la devolución del precio del boleto.
En caso de retraso o demora del vuelo, las causas o razones deben ser informadas por medios electrónicos o en los módulos de atención al pasajero.
Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, ésta debe compensar al pasajero, de acuerdo con lo siguiente:
● Superior a una e inferior a cuatro horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
● Mayor a dos pero menor a cuatro horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.









