Ciudad de México 29 de julio de 2021.- La covid-19 es reconocida como enfermedad de trabajo si es que el contagio se produjo en el ámbito laboral.
Si enfermas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga una incapacidad de 10 días, de manera inicial, y las personas trabajadoras reciben el 100% de su salario.
Pero si es catalogada como enfermedad general, el organismo sólo subvenciona el pago de 60% del salario con el que la trabajadora o el trabajador fue registrada por la empresa en la que está empleada.
El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona la “virosis” dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo.
Ese ordenamiento “es lo suficientemente amplio como para incluir al SARS-CoV-2” sin necesidad de que se le mencione de manera explícita, explicó Omar Nacif, director general de Previsión Social de la STPS.
En enero, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que autoriza a su personal a buscar “de manera proactiva” los casos que no hubieran sido calificados como enfermedad de trabajo, pero que sí lo eran.
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