La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), presidida por el magistrado José Luis Vargas Valdez, apercibió al diputado federal del PT, Gerardo Fernández Noroña “a que en caso de incumplir con lo ordenado por la autoridad electoral nacional respecto a las medidas de reparación y restitución, incluido ofrecer una disculpa pública, se le impondrán las medidas de apremio correspondientes las cuales pueden llegar a ser incluso su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género”.
Lo anterior, luego de que en sesión pública no presencial y bajo el formato de videoconferencia, la y los magistrados confirmaran la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con la que se acreditó la infracción en el procedimiento sancionador contra Fernández Noroña, por haber ejercido violencia política de género en contra de la diputada del PAN, Adriana Dávila.
Fue el 4 de octubre de 2019, cuando durante un mitin realizado en Tlaxcala, Fernández Noroña hizo manifestaciones que a juicio de la diputada del PAN, incurrieron en violencia política en razón de género en su contra.
La legisladora panista promovió el 10 de octubre de ese mismo año ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de denunciar las manifestaciones realizadas por el diputado del PT.
A través de un comunicado, el TEPJF detalló que el INE resolvió el 26 de noviembre de 2020, el procedimiento sancionador ordinario con el folio de identificación INE/CG628/2020 por el que se tuvo acreditada la infracción y se vinculó a Fernández Noroña y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para implementar medidas de reparación integral emitidas a favor de la víctima de violencia política contras la mujeres en razón de género.
Fernández Noroña impugnó la resolución del INE el 30 de noviembre y el 4 de diciembre pasados a través de un juicio ciudadano y un recurso de apelación, respectivamente. Posteriormente la Sala Superior reencauzó el juicio ciudadano a la vía del recurso de apelación, competencia de este órgano jurisdiccional.
El legislador argumentó que las expresiones se encuentran amparadas en el ejercicio de su actividad legislativa como diputado federal, que se violentó su libertad de expresión y que la denuncia no se enmarcaba en la materia electoral. Sin embargo, la Sala Superior a cargo de Vargas Valdez determinó que el evento en Tlaxcala no era de carácter parlamentario, por lo que la libertad de expresión no ampara el ejercicio de violencia política de género cometida por el legislador del PT.
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