Coronavirus. La FIALS protesta contra la Región Toscana: “nuestro sindicato excluido de las decisiones sobre COVID-19”.

Emergencia de Coronavirus. La FIALS, con el Secretario Massimo Ferrucci, protesta contra la Región Toscana: “nuestro sindicato excluido de las decisiones sobre el CVODI-19”.

“En esta fase de emergencia, el Consejo Regional de Toscana pide hipócritamente la máxima implicación de las fuerzas sociales y sindicales, pero continúa su política sectaria y discriminatoria contra el Sindicato FIALS, excluyéndolo de la reunión celebrada para definir las medidas de lucha contra la propagación del Coronavirus. A estos comportamientos antidemocráticos que privan a nuestro sindicato de sus derechos responderemos con las acciones sindicales y legales apropiadas” – es lo que informa Massimo Ferrucci, secretario regional de la FIALS Toscana.


Aquí está el resto del comunicado de la FIALS.

El compromiso de luchar contra el II Covid-19 no borra las responsabilidades.

La emergencia ha puesto de manifiesto la incapacidad de la mayoría que gobierna la Toscana en las elecciones de planificación y gestión de la atención sanitaria con efectos desastrosos.

  • La reforma del Servicio Regional de Salud (L.R. 84/2015) con la creación de megaempresas que han reducido y/o empeorado los servicios para los ciudadanos, aumentado el gasto en equipamiento, cerrado o reducido los pequeños hospitales, disminuido el número de camas, por debajo de los parámetros nacionales. Estas elecciones han afectado dramáticamente la situación actual.
  • No se han hecho inversiones para reclutar operadores. El modelo de intensidad de la atención, además de los efectos negativos producidos, ha contribuido a la reducción del número de trabajadores de la salud. Se ha mantenido el desperdicio de “vagones” inútiles; TESTAR ciertamente no “brilló” en cuanto a su capacidad para adquirir bienes y equipo y llevar a cabo los procedimientos de contratación de personal. Incomprensible, además, son los retrasos acumulados para la compra del equipo y el P.D.I. en comparación con el tiempo de manifestación del Virus.

El Acuerdo firmado con las Organizaciones Sindicales Confederadas del Sector que siempre han compartido las opciones del Consejo Regional de Toscana se titula “Acuerdo sobre un curso de acción compartido en la emergencia de Covid-2019”, en el que no se aborda la cuestión del suministro de D.P.I. adecuado.

(equipo de protección personal) del empleador (art. 18 D.Lgs 81/2008) y su falta no se resuelve. Tampoco se define como un plan extraordinario de contratación de duración indefinida, sino sólo un aumento de los servicios adicionales asignados a discreción de la Dirección de la empresa. La escasez de personal no se resuelve con un aumento de las horas de trabajo de los operarios, lo que produce riesgos y estrés psicológico/físico. Estas decisiones son incompatibles con las previsiones de apertura de nuevas camas, el tipo de casos que se van a gestionar y las probables ausencias de personal en diversas capacidades.

Lo que pedimos.

La emergencia no permite que las USL y las empresas suspendan sus derechos. La FIALS cree que el personal es el recurso fundamental de la R.S.S. y por ello pide que se garantice la protección de la salud de los trabajadores sanitarios al más alto nivel. Es necesario poner en práctica:

Un plan extraordinario de contratación permanente de enfermeras, trabajadores sociales sanitarios y técnicos sanitarios que es un requisito previo para hacer frente a la emergencia, evitar una carga de trabajo excesiva para proteger la salud de los trabajadores, evitar los factores de riesgo y hacer frente a posibles ausencias de personal.
Someter a todos los trabajadores de la salud al examen de diagnóstico del hisopo, como ha declarado gran parte de la comunidad científica, para proteger a los trabajadores y evitar la propagación del virus.


Es inevitable la necesidad de proporcionar a todos los operadores un P.P.D.I. adecuado en cumplimiento de las obligaciones del empleador para la gestión de los diversos casos, con especial referencia a los ejemplos probables, sospechosos y comprobados, no se puede tolerar la escasez o la falta de suministro de máscaras modelo FFP3-FFP2.

Anulación del art. 7 del D.L. n.14 9.03.2020 que niega la cuarentena con vigilancia activa a los trabajadores sanitarios que hayan estado en estrecho contacto con casos de enfermedades infecciosas y difusivas; es inaceptable que se suspenda la actividad de los operadores sólo en casos de síntomas respiratorios o de resultado positivo de COVID-19 FIALS actuará en todos los foros institucionales, políticas para dar voz y apoyo a sus demandas de protección de los derechos de los ciudadanos y trabajadores.

reddmemp

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