Con o sin ley Fayad o cualquiera otra de su tipo, empresas e instituciones públicas o privadas deben poner atención y cuidado el uso que sus colaboradores hacen de las redes sociales.
En un país donde por mucho tiempo hubo límites a la libertad de expresión para los medios de comunicación, y las audiencias sólo eran actores receptores de información, el acceso a las redes sociales fortaleció la posibilidad de la libre manifestación de ideas e inclusive de hacer denuncia pública de situaciones de prepotencia, abusos de poder, agresiones físicas, pleitos entre personalidades, entre otras, especialmente a través de videos.
En agosto del año pasado comenté que los usuarios de las redes sociales, al igual que quienes informan a través de los medios de comunicación impresos y electrónicos, tenemos una gran responsabilidad. Un comentario sin sustento puede implicar: una violación a derechos de terceros, un atentado a la dignidad de las personas, o afectar una reputación personal o institucional.
Traigo a cuenta el tema a raíz del fallido intento del senador Omar Fayad de promulgar una ley para prevenir y sancionar los delitos informáticos, ampliamente criticado por considerar que se trataba de un intento por coartar la libertad de expresión del ciudadano.
El proyecto proponía, entre otras cosas, castigar con cárcel a quien difunda “información privada referente a imágenes, audio, video o la información sensible de usuarios…”, y a quien “acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos…” Esto, más otros contenidos del proyecto, significaron para la sociedad el querer castigar la emisión de fotos y videos de denuncia social, o la circulación de “memes”, en muchos casos, de sátira hacia algunas personalidades; a fin de cuentas, unos y otros, una forma de expresión y de desfogue social.
Vale recordar que no es la primera vez que en México se intenta controlar la información que debe recibir la gente o castigar las expresiones sociales a través de diversas formas de comunicación.
Dos ejemplos
Me parece que al senador Fayad le faltó información antes de redactar su proyecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puesto de relieve la libertad de expresión en la sociedad democrática como sustento y efecto de ésta y como instrumento para su ejercicio y garantía de su desempeño.
Específicamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) estableció: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Agrega la Convención que este derecho no se puede restringir por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o por cualesquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, y precisa algo que debió considerar el legislador en su propuesta: “En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.”
Finalmente, una idea derivada de la propia Convención en referencia a que este derecho sólo está sujeto a responsabilidades ulteriores que aseguren el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas: independientemente de que exista o no una legítima preocupación por parte del senador Fayad por los contenidos en las redes sociales, es importante que empresas e instituciones públicas o privadas pongan atención y cuidado al uso que de las redes sociales hacen sus colaboradores. Algunas organizaciones han creado políticas detalladas para el uso de las redes sociales, con la esperanza de evitar situaciones incómodas; lo mismo señalan el tipo de contenido permitido, que establecen guías para postear y sugieren estilos de redacción, y hasta prohíben el uso del equipo de oficina para entrar a las redes sociales.
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