España regula el home office: respetará los derechos de los trabajadores

El Consejo de Ministros español aprobó este martes el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia (home office) en España.

Tras el preacuerdo que alcanzó con organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme, producto de una reunión maratoniana. También se prorrogará el Plan MeCuida hasta el mes de enero y se aprobó modificaciones para facilitar el pago del Ingreso Mínimo Vital.

Según señaló la portavoz del gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la norma está a la vanguardia de reglamentos sobre este tema y es un ejemplo más de la importancia del diálogo social.

Normas para el home office

Los empleados que trabajen a distancia en España tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La norma establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

El home office será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

Por su parte, la ministra de Trabajo española, Yolanda Díaz, dijo que no se podrán hacer despidos objetivos, los que tienen una indemnización menor de 20 días por año, alegando falta de adaptación al home offcice.

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

reddmemp

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