Ciudad de México, 17 de mayo de 2021._ La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) informó sobre el reparto de utilidades, un derecho que tienen todas las personas trabajadoras y consiste en recibir parte de las ganancias que obtuvo su patrón el año anterior por las actividades o servicios que ofrece.
Todas las y los trabajadores que laboran al servicio de una o un patrón, tienen derecho a recibir utilidades de las empresas, a excepción de los siguientes:
Las utilidades se determinan de la siguiente manera: la mitad conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
Sobre cuándo deben pagarse, la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrona o patrón es una persona física.
Se tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.
¿Es cierto que hay empresas que no deben pagar utilidades? Es correcto y las compañías que no están obligadas son las siguientes:
Las prestaciones laborales bien utilizadas pueden ser oportunidades económicas para ahorrar, incrementar tu patrimonio a través de la inversión o para hacer frente a las deudas, recuerda que aparte de tu sueldo, la empresa o patrón tiene la obligación de proporcionarte las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
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